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El Código Penal y la protección de la propiedad intelectual October 21, 2006

(correo electrónico algo antiguo, pero sigue siendo entretenido de leer)

Dudas razonables sobre el Código Penal

Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.

Para ello, practica con este sencillo test.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elige cuál es la acción considerada de mayor gravedad:

Caso 1:

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

Caso 2:

RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).

Caso 3:

RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

Caso 4:

RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

Caso 5:

RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

Caso 6:

RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

Caso 7:

RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Caso 8:

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Ala! chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad pero… no uséis el emule!!!

Comentarios»

1. Cesar Viteri - October 21, 2006

Hola,

la versión original de este test está en el libro de David Bravo “Copia Este Libro”, que podéis descargar gratuita y legalmente en los enlaces recogidos aquí: http://www.elastico.net/archives/005194.html

Es una lectura corta, amena y sumamente recomendable :o )

Nos leemos

2. Pablo Serrano - October 22, 2006

Cierto, se me había olvidado (yo compré el libro, de hecho, y es bastante simpático). ¡Gracias!

3. Pedrito J - October 23, 2006

Desafortunadamente, un autor no puede decidir sobre la legalidad de las descargas en Internet.

Las entidades de gestión, por ley, son las que deciden donde va el dinero de los autores. Mucho va para los autores, pero existen otros usos (cursos, informes, estudios, promoción de jóvenes valores, etc.).

Por tanto, cuando David Bravo dice “copia este libro”, está disponiendo de un dinero que no es (al menos, no todo) suyo.

4. Cesar Viteri - October 25, 2006

El libro está publicado bajo licencia creative commons, que es legal en España (http://www.derecho-internet.org/node/272) y en ningún caso es obligatorio asociarse a una entidad de gestión. Así que sí, David Bravo puede decir “Copia Este Libro” sin problemas.

5. Pedrito J - October 26, 2006

1.- En efecto, creative commons es legal. Como cualquier licencia que uno da. Creative commons simplemente ha estandarizado esas licencias.

2.- Si yo fotocopio el libro de David Bravo, estoy pagando un canon por la fotocopiadora. Ese dinero lo recauda POR LEY la entidad de gestión, en concepto de “derechos del libro de David Bravo”.

3.- Si David Bravo se apunta a la entidad de gestión, le darán su dinero (no todo, claro, porque imputar cuánto le corresponde… puf!).

En conclusión, apuntarte a la entidad de gestión no es obligatorio. Sin embargo, aunque no te apuntes, gestionan tu dinero.

6. Cesar Viteri - October 26, 2006

¿Y entonces de que modo está David Bravo está disponiendo de un dinero que no es suyo cuando dice “copia este libro”? Es lo que decías arriba, y lo que yo te contestaba. Copiar con autorización del autor, o sin ella pero para uso privado, no implica no cumplir la ley aplicable.

7. Pedrito J sin.barra.espaciadora - November 2, 2006

Pues tendría que confirmarlo, pero me juego lo que quieras a que el equivalente.a.sgae.en.el.mundo.de.los.libros (CEDRO, creo que se llama) tiene.derecho.a.su.porcentaje.
(mierda.de.barra.espaciadora.que.no.me.funciona)

Asi que.david.bravo.debe ponerse.de.acuerdo.con CEDRO para repartirse el ingreso de los libros. Si “regala” el libro, está disponiendo de los derechos de CEDRO.

Yate digo que lo tengopendiente de confirmacion.

SOlo quería hacer notar que en estas cosas, el autor no tiene un poder absoluto.

8. Susana - November 12, 2006

Y, dejando por un momento a un lado el debate acerca de los derechos del autor y de la entidad de gestión, ¿qué pasa con los derechos del ciudadano, del usuario? Porque yo, como lectora, y según la Constitución, tengo derecho a un libre acceso a la cultura, que es por lo que se introdujo el derecho a la copia privada. Según la Ley de Propiedad Intelectual, puedo copiar cualquier obra que esté publicada, siempre que la copia sea para uso privado y no lucrativo. Aún así, estoy pagando un canon (¿y por qué me harían pagarlo si la copia fuese ilegal?) por ejercer ese derecho. Y además se me dice que no puedo ejercerlo…

Si me perdonan el autobombo, les pongo este enlace que igual sirve para aclarar algo: http://curiosoperoconarte.blogspot.com/2006/09/todo-lo-que-usted-siempre-quiso-saber.html#links

9. emurhfkq - June 21, 2007

people are stranger